miércoles, 15 de junio de 2011

Tipología del maltrato a las personas mayores

Fuente: Infoelder

Se considera maltrato a la persona mayor cualquier tipo de acto intencionado, olvido, indiferencia u omisión institucional o particula que produzca un daño en hombres y mujeres mayores de 65 años, que ponga en peligro su integridad física, psíquica o moral, y que vulnere los derechos fundamentales del individuo.
Foto por Klearchos Kapoutsis
El tipo de maltrato a las personas mayores tiene una relación directa con el ámbito donde éste ocurra. Principalmente, los ámbitos de violencia o malos tratos están en el ámbito familiar, el ámbito institucional y el ámbito informal.
Las diferentes tipologías de maltrato a las personas mayores de acuerdo con el Protocolo de actuación en los casos de violencia doméstica de la Generalitat de Cataluña son:
1. Maltrato físico: Es el uso intencionado de la fuerza física que puede dar lugar a una lesión corporal, dolor físico o cualquier tipo de perjuicio sobre el individuo.
2. Maltrato psicológico: Es maltrato Psicológico cualquier acto intencionado que genere angustia, pena, indignidad, miedo, aflicción o cualquier tipo de vejación por medio de actos verbales o conductas que resulten en amenazas, insultos, intimidación, humillación, ridiculización, privación de seguridad y/o afecto, invalidación, objetificación, entre otras.
3. Abuso o maltrato sexual: El maltrato sexual es todo tipo de comportamiento (gestos, insinuaciones, exhibicionismo, etc.) o contacto sexual de cualquier tipo, consumado o no, no consentido o con personas incapaces de dar consentimiento (violación, tocamiento, acoso sexual, hacer fotografías, etc.).
4. Explotación financiera: Es la utilización no autorizada, ilegal e inapropiada de fondos, propiedades o recursos económicos sin consentimiendo de su propietario.
5. Maltrato farmacológico: Utilización inadecuada o desproporcionada de medicamentos y fármacos para la sedación o contención. La negación a suministrar un medicamente previamente autorización por prescripción médica también es considerado maltrato por negación.
6. Negligencia y/o abandono: Es tal vez el tipo de maltrato más común y consiste en el rechazo, negación o equivocación para iniciar, continuar o completar la
atención de las necesidades de la persona mayor, ya sea de forma voluntaria
(activa)  o involuntaria (pasiva), por parte de la persona responsable de su cuidado. El abandono económico, la omisión de necesidades básicas, alojamiento, abrigo, higiene, ropa, atención sanitaria, tratamiento médico, entre otras, es considerado maltrato. Si ocurre en el ámbito institucional se habla de negligencia, y ai ocurre en en el ámbito familiar se considera abandono familiar.
7. Violación de  los derechos fundamentales: Confinamiento o cualquier otra interferencia o tipo de sujeción que ponga en riesgo o niegue la libertad personal. La explotación de la persona mayor en cualquier modalidad y la vulneración de los otros derechos fundamentales que tiene cada persona mayor como ciudadano de pleno derecho es considerado un tipo gravísimo de maltrato.
8. Autonegligencia/autoabandono: Es considerado autobandono cuando hay un comportamiento no consciente de una persona mayor que amenaza su propia
salud, integridad y/o seguridad. Negación o rechazo a alimento, agua, ropa, abrigo, higiene
o medicación adecuados.
9. Maltrato social y discriminación de un grupo de población: Si u grupo de edad mayor es sujeto de maltratos u ofensas de cualquier tipo es considerado maltrato social. Ser víctimas de delitos, trampas fraudulentas, acoso inmobiliario y otros también es maltrato social.
10. Maltrato institucional: Podemos decir que se trata de la “negligencia profesional”. Cualquier legislación, programa, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o privados, o derivados de la actuación individual del profesional de estos que conlleve abuso, negligencia o detrimento de salud, de la seguridad, del estado emocional o del estado de bienestar físico, o que los derechos de las personas mayores no sean respetados.

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